Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (C.P.N.N.A)
El Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes es un órgano administrativo que en cada municipio se
encarga de garantizar y restituir los derechos de los niños, niñas y
adolescentes individualmente considerados, en el caso en que exista una
amenaza o una vulneración. Los Consejos de protección, forman parte de
la estructura administrativa y presupuestaria de las alcaldías, pero
ejerciendo plena autonomía en el ejercicio de sus atribuciones. Art. 158
LOPNNA.
Atribuciones de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Instar a la conciliación entre las partes involucradas en un procedimiento administrativo, siempre que se trate de situaciones de carácter disponible y de materias de su competencia, en caso de que la conciliación no sea posible, aplicar la medida de protección correspondiente.
- Dictar las medidas de protección, excepto las de adopción y colocación familiar o entidad de atención, que son exclusivas del tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes.
- Ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo para ellos requerir servicios públicos o el uso de la fuerza pública, o la inclusión del niño, niña o adolescente y su familia en uno o varios programas.
- Llevar un registro de control y referencia de los niños, niñas y adolescentes o su familia a quienes se les haya aplicado medidas de protección.
- Hacer seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección y decisiones.
- Interponer las acciones dirigidas a establecer las sanciones por desacato de sus medidas de protección y decisiones, ante el órgano judicial competente.
- Denunciar ante el ministerio público cuando conozca o reciba denuncias de situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, disciplinario, penal o civil contra niños, niñas y adolescentes.
- Expedir las autorizaciones de viaje niños, niñas y adolescentes dentro y fuera del territorio nacional cuando lo hagan sin compañía de sus padres.
- Autorizar a los adolescentes trabajadores y llevar el registro de adolescentes trabajadores. Art.160 LOPNNA.
Comentarios
Publicar un comentario