Consejo Proteccion





Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (C.P.N.N.A)


El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es un órgano administrativo que en cada municipio se encarga de garantizar y restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes individualmente considerados, en el caso en que exista una amenaza o una vulneración. Los Consejos de protección, forman parte de la estructura administrativa y presupuestaria de las alcaldías, pero ejerciendo plena autonomía en el ejercicio de sus atribuciones. Art. 158 LOPNNA.

Atribuciones de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  • Instar a la conciliación entre las partes involucradas en un procedimiento  administrativo, siempre que se trate de situaciones de carácter disponible y de materias de su competencia, en caso de que la conciliación no sea posible, aplicar la medida de protección correspondiente.
  • Dictar las medidas de protección, excepto las de adopción y colocación familiar o entidad de atención, que son exclusivas del tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes.
  • Ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo para ellos requerir servicios públicos o el uso de la fuerza pública, o la inclusión del niño, niña o adolescente y su familia en uno o varios programas.
  • Llevar un registro de control y referencia de los niños, niñas y adolescentes o su familia a quienes se les haya aplicado medidas de protección.
  • Hacer seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección y decisiones.
  • Interponer las acciones dirigidas a establecer las sanciones por desacato de sus medidas de protección y decisiones, ante el órgano judicial competente.
  • Denunciar ante el ministerio público cuando conozca o reciba denuncias de situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, disciplinario, penal o civil contra niños, niñas y adolescentes.
  • Expedir las autorizaciones de viaje niños, niñas y adolescentes dentro y fuera del territorio nacional cuando lo hagan sin compañía de sus padres.
  • Autorizar a los adolescentes trabajadores y llevar el registro de adolescentes trabajadores. Art.160 LOPNNA.

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